Para autónomos

Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y negocios cerrados

Cuando un negocio no sale adelante, la deuda no siempre queda solo en la empresa: también arrastra al patrimonio personal. Esto es lo que hay que valorar en tu caso.

Deuda personal y deuda de actividad

Como autónomo, tu responsabilidad es ilimitada: no hay separación legal entre tu patrimonio personal y el de tu actividad, como sí ocurre en una sociedad. Por eso, antes de plantear cualquier estrategia, hay que distinguir con claridad qué deuda viene de tu vida personal y cuál de tu actividad económica.

Deuda personal
  • Tarjetas y préstamos personales
  • Hipoteca de tu vivienda habitual
  • Gastos familiares financiados
Deuda de actividad
  • Hacienda y Seguridad Social del negocio
  • Proveedores y alquiler de local
  • Préstamos ICO y avales del negocio

Hacienda y Seguridad Social

Suele ser la parte más pesada de la deuda de un autónomo con el negocio cerrado: cuotas de autónomo impagadas, IVA, IRPF. Como con cualquier crédito público, tiene un tratamiento con límites propios dentro de la Ley de Segunda Oportunidad — no toda la deuda con Hacienda y Seguridad Social se trata igual que la deuda ordinaria.

Proveedores y alquiler de local

Las deudas con proveedores y el alquiler de local pendiente suelen encajar dentro del tratamiento ordinario de exoneración, igual que cualquier otra deuda personal, siempre que se cumplan los requisitos generales de la ley.

Préstamos ICO

Si tu negocio pidió un préstamo ICO durante la pandemia u otro periodo de ayudas, esa deuda no queda excluida por el hecho de tener aval público — pero sí es un punto que conviene revisar con cuidado, porque puede afectar tanto a ti como a quien avaló el préstamo.

Avales personales

Si firmaste avales personales para financiar el negocio —o si un familiar avaló por ti—, la exoneración de tu deuda no libera automáticamente al avalista. Es uno de los puntos que más hay que explicar con claridad antes de empezar cualquier procedimiento.

Cierre de negocio y vuelta a emprender

Haber cerrado el negocio no es un obstáculo para acogerte a la ley — de hecho, es la situación más habitual entre los autónomos que llegan a este punto. Y una vez resuelto el expediente, no existe ninguna prohibición legal para volver a darte de alta como autónomo o emprender un nuevo proyecto.

Documentación contable y fiscal

  • Últimas declaraciones de IRPF e IVA
  • Certificado de deuda con Hacienda y Seguridad Social
  • Listado de proveedores y facturas pendientes
  • Contratos de préstamos ICO o avales, si los hay
  • Contrato de alquiler del local, si aplica
  • Justificante de cese de actividad, si ya cerraste

Estrategia

En un caso de autónomo, la estrategia casi siempre pasa por separar con claridad la deuda personal de la de actividad, valorar el peso real de Hacienda y Seguridad Social, y revisar si hay avales que puedan verse afectados antes de decidir la vía: concurso sin masa, plan de pagos, o una combinación de ambos según el patrimonio que tengas.

¿Eres autónomo y arrastras deuda del negocio, de Hacienda o de proveedores?

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Cierre de negocio

Cerrar un negocio no tiene por qué significar arrastrar la deuda de por vida. Estudiamos tu caso completo, personal y de actividad.

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Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme a la ley si todavía estoy dado de alta como autónomo?

Sí, no hace falta haber cerrado la actividad. Aunque es más habitual encontrarlo en casos de cese, también se puede estudiar con la actividad todavía activa.

¿Qué pasa si debo más a Hacienda que al resto de acreedores juntos?

Es un caso frecuente entre autónomos. Se estudia con cuidado, porque el crédito público tiene límites propios de exoneración distintos al resto de la deuda.

¿Puedo volver a darme de alta como autónomo después?

Sí, no existe ninguna prohibición legal para volver a emprender una vez resuelto tu expediente.

¿Qué pasa con mis empleados si tenía negocio con personal?

Es un aspecto que se revisa en el diagnóstico, ya que puede implicar procedimientos laborales adicionales según cómo se gestionó el cierre.

¿Se trata igual la deuda de mi negocio y mi deuda personal?

No necesariamente. Por eso el primer paso siempre es separar ambas y estudiar cada una según su naturaleza.

¿Necesito llevar la contabilidad al día para poder acogerme?

Ayuda mucho tenerla lo más ordenada posible, pero si te faltan documentos, en el diagnóstico inicial te decimos cómo conseguirlos o reconstruirlos.

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